Personas Políticamente Expuestas | Sustento legal y sanciones
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Sin embargo, sí se habla de personas que, por su cargo, posición o influencia, se consideran predispuestas a cometer delitos como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Por esta razón, las instituciones financieras están obligadas a Identificar a las PEP, esta obligación obedece regulaciones tanto nacionales como internacionales. En caso de no tomar las medidas necesarias, la institución puede ganarse una (nada grata) sanción. ¿Qué cargos o títulos se consideran Persona Políticamente Expuesta? Las personas políticamente expuestas se dividen entre el sector público, el sector privado, y familiares cercanos. Los cargos, puestos o parentesco considerados son: Cargos en el sector público Jefes de Estado o de Gobierno. Miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Miembros de los órganos electorales. Miembros de las fuerzas armadas. Miembros de las fuerzas de seguridad pública. Miembros de los organismos de inteligencia. Miembros de las instituciones electorales. Miembros de los organismos de regulación y supervisión financiera. Miembros de las organizaciones internacionales. Cargos en el sector público Ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales. Funcionarios de partidos políticos importantes. Miembros de los consejos de administración de empresas privadas. Miembros de las juntas directivas de organizaciones no gubernamentales. Miembros de las organizaciones internacionales. Cónyuges. Parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. Parientes políticos hasta el segundo grado. ¿Cómo se deben identificar a las PEP, según la ley mexicana? En México, la ley encargada de regular la identificación de PEP es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Las instituciones tienen que aplicar mecanismos muy meticulosos y precisos en pos de obtener información suficiente de sus clientes. Específicamente, el artículo 15, establece que las instituciones financieras están obligadas a identificar a sus clientes y usuarios. Así mismo la Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 98, indica la obligación de Instituciones de crédito para recabar datos de sus clientes para verificar su identidad. “Las instituciones de crédito estarán obligadas a recabar los datos de su clientela, relativos a su identificación y domicilio, de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte la Comisión Nacional Bancaria” Otra obligación que se estipula tanto en la LFPIORPI, como en la Ley de Instituciones de Crédito es conservar, por al menos 10 años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios, incluso de quienes lo hayan sido. Por eso es muy importante hacer una correcta recolección y almacenamiento de datos. El artículo 18 indica que cualquier entidad que realice “Actividades Vulnerables” está obligada a verificar la identidad de sus clientes a través de credenciales o documentación oficial. Actividades vulnerables consideradas por la LFPIORPI La LFPIORPI utiliza el concepto “Actividades Vulnerables”, para describir aquellas actividades sobre las que recae esta ley. Estas actividades, a grandes rasgos, se pueden resumir de la siguiente manera: Juegos, apuestas y sorteos, así como la venta de boletos o fichas para participar en los mismos. Comercialización o emisión de tarjetas de crédito, de servicios, o de prepago. También cualquier tarjeta que no sean emitidas por Entidades Financieras, pero que permitan almacenamiento de valor monetario. Emisión o comercialización de cheques de viajero diferentes a los emitidos, o comercializados, por Instituciones Financieras. Ofrecimiento de préstamos o créditos por parte de sujetos que no son Entidades Financieras. Prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes raíces, intermediarios de traspaso de propiedades o constitución de derechos sobre los bienes. Comercialización, o intermediación de metales y piedras preciosas, joyas o relojes. Subasta o comercialización de obras de arte. Comercialización o distribución de vehículos (nuevos o usados). Prestación de servicios de blindaje de vehículos. Servicios de traslado, o custodia, de dinero o valores. Recepción de donativos por parte de asociaciones o sociedades sin fines de lucro. Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal. Ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras Si quieres ver la lista completa y detallada, te invitamos a revisar el artículo 17 de la LFPIORPI. Sanciones a Instituciones Financieras por incumplimiento en la identificación de PEP Ya mencionamos el artículo 15 de la LFPIORPI. Es momento de decir que cualquier institución financiera que no cumpla con las obligaciones de ese artículo, puede ser sancionada por órganos desconcentrados de la SHCP, facultados para supervisar el cumplimiento de dichas obligaciones. En otros territorios, la SHCP, según el artículo 53, sí sanciona directamente a instituciones que incumplan con obligaciones del artículo 18, que también ya mencionamos. Esta sanción es una multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de incumplimiento a la Ley de Instituciones de Crédito, se puede obtener una sanción de prisión de siete a quince años, y una multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. No sólo eso, el artículo 115, indica que las instituciones de crédito que han sido sancionadas por lo anterior, pueden ser obligadas por la SHCP a: Establecer medidas y procedimientos para prevenir cualquier tipo de actos puedan favorecer delitos que involucren cualquier tipo de terrorismo. Presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, que se relacionen al punto anterior. Presentar reportes sobre cualquier tipo de acto realizado por los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pueden relacionarse con el primer punto. La reputación de las Instituciones Financieras está en juego Además